AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2003-CDP

Fecha: 15-May-2003

I.2.1

I.2.1 El recurrente por memorial presentado el 9 de abril de 2002, solicitó se califiquen los daños y perjuicios en la suma de Bs15.204.-, en base a los siguientes conceptos: a) Bs227.-, por valores, Colegio de Abogados, sellados, timbres; b) Bs136.-, por provisión citatoria para Federico Rivero y Leonardo Chacón; c) Bs69,80 por certificado expedido por el Banco Mercantil acreditando que continua la retención de fondos; d) Bs1.136,22 por débito por retención judicial del Banco Mercantil; e) Bs355,18 por nota de débito del Banco Mercantil; f) Bs240,19 por nota de débito del Banco Mercantil; g) Bs279,02 por nota de débito del Banco Mercantil; h) Bs660.- por viaje a la ciudad de La Paz a obtener fotocopias del proceso administrativo; i) Bs200.- por viáticos; j) Bs400.- por gestoría; k) Bs1.000.- por trámites de gestoría encomendada para la citación personal de los representantes de la Administración de Impuestos Internos y l) Bs.10.500,80 por honorarios de abogado correspondientes al asesoramiento y memoriales que se presentaron ante el incumplimiento de la Sentencia Constitucional (fs. 207).