SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003
Fecha: 20-May-2003
II.1.
II.1. Que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Por otra parte, mediante Resolución 147/98 de 9 de octubre de 1998, el Superintendente Forestal, en virtud del inc. d) del numeral 1.7 de las Normas Técnicas sobre Planes de Ordenamiento Territorial aprobado por Resolución Ministerial 130/97, citada antes, y 41-III del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado mediante D.S. 24453 de 21 de diciembre de 1996, aprueba la Directriz ITE 08/988 sobre Reservas Privadas del Patrimonio Natural.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- Ley Forestal
- reglamentada por el DS
- Resolución Ministerial 130/97
- II.3.
- INFUNDADO