SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003
Fecha: 20-May-2003
Resolución Ministerial 130/97
Que, de acuerdo al Reglamento de referencia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (organismo nacional rector del Régimen Forestal, art. 19 LF), emitió la Resolución Ministerial 130/97, que aprueba las Normas Técnicas sobre Planes de Ordenamiento Predial, cuyo punto 3.1.6.7. establece que la aprobación de las RPPN se hará mediante resolución específica, por la Intendencia Técnica de la Superintendencia Forestal (organismo regulador del Régimen Forestal, art. 19 LF). A su vez, en concordancia con lo establecido por esa RM, el Superintendente Forestal, pronunció la Resolución 147/98 que aprueba la Directriz ITE 08/98 sobre RPPN, cuyos Puntos I y II se refieren a los Aspectos Sustantivos y Procedimentales para la aprobación de las RPPN; normas impugnadas de inconstitucionales en la presente acción.
Que, de lo establecido por los mencionados arts. 13 y 22 inc. c) LF y arts. 26, 30 y 41 del Reglamento de la LF (normas que no han sido demandadas de inconstitucionales), se extrae que el legislador ordinario ha reconocido un derecho al propietario de un predio, de constituir respecto al mismo una RPPN, constitución que se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en la normativa emanada tanto del órgano rector como es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente que emitió la RM 130/97, así como del órgano regulador que es la Superintendencia Forestal que pronunció la Resolución 147/98 (últimas resoluciones que aprueban las normas impugnadas de inconstitucionales).
Que, el establecimiento de una RPPN si bien es un derecho que puede nacer de una iniciativa privada, no basta para su constitución que el propietario del inmueble notifique de esa su voluntad unilateral a la Superintendencia Forestal, sino que necesariamente ese órgano regulador, deberá otorgar autorización de constitución, una vez constatado que el propietario (que tuvo la iniciativa privada) haya cumplido con sus obligaciones, como son especificar los valores que desea proteger, la extensión y el plazo que estén dentro del límite máximo (cinco mil hectáreas y 10 años) y otros; de esa manera recién podrá cumplir con la función que se le asignó, de ser un contralor y supervisor de las tierras de protección.
Que, las normas impugnadas que establecen el procedimiento de aprobación y control que realiza la Superintendencia Forestal sobre las tierras de protección, desde ningún punto de vista pueden considerarse que lesionen el derecho propietario consagrado en los arts. arts. 7 inc. i) y 22 CPE de los que voluntariamente pretenden el establecimiento de una RPPN; al contrario, permiten que en ejercicio pleno de ese derecho propietario y cumplidas que sean sus obligaciones legales, el órgano regulador reconozca a su favor que su tierra en una que se encuentra dentro de la categoría de “protección” o es una RPPN, que goza de ciertas ventajas como por ejemplo que por el solo mérito de su establecimiento son inviolables por terceros o que no están sujetas al impuesto que grava la propiedad inmueble agraria (arts. 13-V LF y 41-V del Reglamento LF).
Que, las Resoluciones Ministerial y de la Superintendencia, que aprueban las normas tachadas de inconstitucionales, complementan la Reglamentación de la LF o DS 24453, en cuanto al derecho reconocido en el art. 13 LF, según el cual por iniciativa privada se podrá establecer una RPPN, todo en ejercicio pleno del derecho propietario que tiene una persona sobre un inmueble, consagrado en los arts. 7 inc. i) y 22 CPE; en consecuencia, tampoco se ha lesionado el principio de jerarquía normativa reconocido en el art. 228 CPE. Corresponde aclarar que en ese desarrollo reglamentario, no se evidencia lesión al principio de reserva legal, es decir que no se restringe ni desvirtúa el derecho reconocido por el legislador ordinario (art. 13 LF), ni el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Política del Estado (arts. 7 inc. i y 22 CPE).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- Ley Forestal
- reglamentada por el DS
- Resolución Ministerial 130/97
- II.3.
- INFUNDADO