SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003
Fecha: 20-May-2003
II.2.
II.2. Que, el Presidente de la República -responsable de los actos de la administración, juntamente con los Ministros de Estado- tiene como atribución, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos en la Ley ni contrariar sus disposiciones, como establecen los arts. 96-1 y 101 CPE.
Que, de las previsiones de referencia se extrae que el Poder Ejecutivo, tiene la facultad de emitir decretos y demás órdenes, para reglamentar derechos que han sido definidos por el legislador ordinario. Sin embargo, esa potestad reglamentaria, en ningún caso puede llegar a implicar una restricción a un derecho; máxime si se tiene en cuenta el principio de reserva legal, establecido en el art. 7 CPE (respecto a derechos fundamentales, que se extiende también a otros derechos reconocidos por el legislador ordinario) e implica que una restricción a un derecho sólo podría ser impuesta a través de una Ley de la República.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- Ley Forestal
- reglamentada por el DS
- Resolución Ministerial 130/97
- II.3.
- INFUNDADO