SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003
Fecha: 20-May-2003
reglamentada por el DS
Que, dicha Ley Forestal se encuentra reglamentada por el DS 24453 de 21 de diciembre de 1996, cuyo art. 26 señala que a efectos de lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley (en el que se encuentra regulado el señalado art. 13), es obligatorio el ordenamiento a nivel predial, debiendo al efecto aprobarse a través de una Resolución Ministerial del Ramo las normas técnicas o términos de referencia correspondientes; es que el control de las tierras de protección (RPPN) corresponde a la Superintendencia Forestal, bajo la función normativa del Ministerio, como previene el art. 30 del mismo Reglamento.
Que, las RPPN constituyen tierras de protección destinadas por el propietario por un acto unilateral o voluntario, pero para ello el art. 41 de ese Reglamento establece ciertas obligaciones del titular de las tierras (o de quien tiene la iniciativa privada), como es señalar “delimitación de su extensión y límites”, “los valores que desea proteger”, “plazo que voluntariamente se impone”, “dará cuenta de su establecimiento a la Superintendencia Forestal” y otros.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- Ley Forestal
- reglamentada por el DS
- Resolución Ministerial 130/97
- II.3.
- INFUNDADO