SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2003

Fecha: 20-May-2003

reglamentada por el DS

            Que, dicha Ley Forestal se encuentra reglamentada por el DS 24453 de  21 de diciembre de 1996, cuyo art. 26 señala que a efectos de lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley (en el que se encuentra regulado el señalado art. 13), es obligatorio el ordenamiento a nivel predial, debiendo al efecto aprobarse a través de una Resolución Ministerial del Ramo las normas técnicas o términos de referencia correspondientes; es que el control de las tierras de protección (RPPN) corresponde a la Superintendencia Forestal, bajo la función normativa del Ministerio, como previene el art. 30 del mismo Reglamento.

            Que, las RPPN constituyen tierras de protección destinadas por el propietario por un acto unilateral o voluntario, pero para ello el art. 41 de ese Reglamento establece ciertas obligaciones del titular de las tierras (o de quien tiene la iniciativa privada), como es señalar “delimitación de su extensión y límites”,  “los valores que desea proteger”, “plazo que voluntariamente se impone”, “dará cuenta de su establecimiento a la Superintendencia Forestal” y otros.