SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2003-R
Fecha: 06-May-2003
a)
El recurrente ratificó y reiteró íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) el adolescente Joaquín Flores está siendo objeto de persecución desde diciembre de 2002, desconociéndose cuál ha sido la autoridad que ha dispuesto la detención que ahora guarda; b) no se han respetado los derechos que a favor de los menores consagra el Código del Niño, Niña y Adolescente, pues su representado fue conducido desde Yacuiba hasta Villazón “como un delincuente prontuariado”; c) no se remitió el caso ante el Juez del Menor como correspondía; d) no se ha comunicado a los padres del adolescente sobre su detención siendo ésta otra vulneración al citado Código; e) la Defensoría de la Niñez tampoco ha velado por el respeto de los derechos del menor infractor, a quien se lo ha tratado como un delincuente; f) se dejó al menor en calidad de “depósito” en las celdas policiales, cuando tal figura no existe en las leyes bolivianas.
La Fiscal co-recurrida informó que: a) el recurso de hábeas corpus debió estar dirigido contra la autoridad que dispuso la detención y no en contra suya, que en ningún momento ha expedido orden de aprehensión para el representado del recurrente; b) la orden de aprehensión fue dada por Nelson Gumiel C. siendo refrendada por el Fiscal de Materia de Yacuiba; c) el menor detenido utiliza diversos nombres, ya que en un momento dijo ser Javier Tórrez Jerónimo, pero en su declaración informativa indicó que su nombre es Joaquín Flores Espada y no Estrada, o también Javier Sarco Vega, esto con la finalidad de confundir a las autoridades; d) recibió al menor en Villazón, y como no existen centros especiales para menores, dispuso su remisión a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Pidió se declare improcedente el recurso.
La co-demandada Pascuala Mollo, aseveró que el 11 de marzo, a horas diez de la noche la Fiscalía le remitió a Joaquín Flores Espada a la Defensoría, pero como no cuentan con un centro de acogida, lo dejó en depósito en celdas de la Policía, habiendo concurrido al día siguiente para sacarlo pero no logró hacerlo.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- PROCEDENTE
- II.1. Nelson Gumiel Cassis, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en Villazón, en 10 de enero de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del adolescente
- III.2.
- III.3.