Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2003-R
Fecha: 06-May-2003
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sostuvo que es representante de esa entidad, pero en las fechas en que se produjeron la detención y traslado del representado del recurrente, estaba ausente de Villazón, por lo que Pascuala Mollo asumió la Dirección en forma interina, quien “no tiene mucho conocimiento del aspecto jurídico”, razón por la que “ha incurrido involuntariamente en estos hechos, no ha podido realizar el trabajo correspondiente de acuerdo al Código del Niño, Niña y Adolescente, la detención fue muchos días antes y esto era indebido” (sic).
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- PROCEDENTE
- II.1. Nelson Gumiel Cassis, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en Villazón, en 10 de enero de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del adolescente
- III.2.
- III.3.