SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2003-R

Fecha: 06-May-2003

el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del adolescente

De acuerdo al art. 307 CNNA, el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el Fiscal o el querellante soliciten al Juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla.  La prórroga podrá solicitarse por única vez, hasta tres días antes de que se cumpla el plazo ordinario. El Juez, si acepta la solicitud, fijará directamente el nuevo plazo que no podrá exceder de siete días.