SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.1.
III.1. El Código del Niño, Niña y Adolescente, en su art. 231 establece que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- PROCEDENTE
- II.1. Nelson Gumiel Cassis, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en Villazón, en 10 de enero de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del adolescente
- III.2.
- III.3.