SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2003-R
Fecha: 06-May-2003
PROCEDENTE
La Resolución cursante a fs. 27 y 28 , pronunciada el 15 de marzo de 2003 por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villazón, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la reparación de los defectos procesales y legales, y se remita al menor que responde al nombre de Joaquín Flores Estrada, “a conocimiento de la autoridad llamada por Ley (Juez de la Niñez y Adolescencia)”, con estos fundamentos; 1) “de la documentación aportada y de acuerdo a los fundamentos de los abogados del menor, se tiene que considerar que efectivamente, se han contravenido y violado los derechos sagrados del menor” en razón a que en los partes de detención de la Policía del 11 al 15 de marzo, se tiene que Joaquín Flores estaba detenido contando con 11 años, como se registró un día, apareciendo posteriormente la consignación de 13 años; 2) existe un error policial al haber registrado al menor en las listas de detenidos, inclusive nombrándolo como “palomillo”, pues el art. 235 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establece una prohibición al efecto; 3) no se dio parte de la detención del menor al Juez de la Niñez y Adolescencia; 4) “la representante del menor” lo dejó en depósito en celdas policiales y no veló por el respeto de sus derechos.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- PROCEDENTE
- II.1. Nelson Gumiel Cassis, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas en Villazón, en 10 de enero de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del adolescente
- III.2.
- III.3.