SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R
Fecha: 06-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de febrero de 2003 (fs. 17 y 18), el recurrente expresa que el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “Nuestra Señora de Urkupiña”, le ha impuesto la sanción de suspensión definitiva de sus derechos y la prohibición de postularse a ningún cargo en la directiva, dentro del proceso realizado ante la denuncia planteada en su contra por supuesta apropiación indebida de dinero cuando desempeñó la función de Secretario General de dicho ente.
Asevera que apeló de la decisión señalada, y la Asamblea Extraordinaria de Socios la confirmó, cuando debió conocer el recurso la Asamblea ordinaria, además que los recurridos no han considerado la nota firmada por 98 socios solicitando se deje sin efecto la sanción injustamente aplicada en su contra más aún si se toma en cuenta que la denuncia contra Miriam Guardia y Desiderio Crespo, tratada juntamente con la suya, “fue revocada y ya no existe”.