Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.3.
III.3. Por otra parte, la Resolución Nº 5 de 6 de diciembre de 2002 se encuentra en revisión ante el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba (fs. 45), que emitirá una determinación al respecto, es decir que aún existe una vía pendiente, razón que refrenda la improcedencia del amparo constitucional que no es un recurso alternativo a otros existentes en el ordenamiento jurídico (SSCC 336/2002-R, 774/2002-R, y otras).