Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente afirma que el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “Nuestra Señora de Urkupiña”, constituido por los recurridos, le ha impuesto la sanción de suspensión definitiva de sus derechos y la prohibición de postularse a ningún cargo en la directiva, y que dicha decisión ha sido ratificada por una asamblea extraordinaria cuando debió ser tratada por una ordinaria, a más que no se ha considerado que varios socios han solicitado la revocatoria de esa sanción. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que busca la actora.