SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R

Fecha: 06-May-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia cursante de fs. 242 a 245, pronunciada el 19 de febrero de 2003 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos; 1) “si bien los recurridos incurrieron en un acto ilegal al disponer la suspensión de derechos en forma definitiva, sin embargo al haber sido modificada en sentido de que dicha suspensión no es definitiva, sino indefinida por la Resolución No. 7, ha cesado en parte los efectos del acto reclamado, hecho que hace improcedente el presente recurso en aplicación del art. 96 inc. 1) y 3) de la Ley 1836, máxime si aún no se han agotado las instancias, cual es del Tribunal de Honor de la Confederación Departamental, entre otras”; 2) “el recurrente, como socio afiliado del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 Nuestra Señora de Urkupiña de Quillacollo, tenía el deber de conocer el Estatuto Orgánico del mismo, donde se encuentran insertos los derechos y obligaciones de los afiliados y también las sanciones que les pueden ser interpuestas” (sic).