SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R

Fecha: 06-May-2003

III.2.

III.2.  En el caso de autos, en la Asamblea Extraordinaria del Sindicato Mixto de Transportistas “Nuestra Señora de Urkupiña”, realizado el 16 de enero de 2003, el recurrente  manifestó su aceptación y conformidad con la  decisión a la que llegó la mayoría de los socios presentes para ratificar o confirmar la Resolución Nº 5 de  6 de diciembre de 2002 emitida por el Tribunal de Honor hoy recurrido que le impuso las sanciones tantas veces citadas en esta Sentencia, pues claramente se advierte del acta de la referida Asamblea, que Jorge Villarroel Peñaranda admitió esa determinación y “se despidió” de la Institución, extremo que fue plasmado incluso en la Resolución Nº 7 de 20 de enero de 2003 (fs. 140). Consecuentemente, no puede ahora pretender, a través de este recurso, desconocer lo sostenido por su parte en el acto aludido, cuando -se reitera-  aceptó la decisión asumida por la Asamblea extraordinaria que ahora cuestiona, resultando improcedente el amparo constitucional.