Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.6.
II.6. La solicitud de revocatoria de la Resolución Nº 5 formulada por parte de varios afiliados al Sindicato (fs. 143 a 146), fue rechazada por el Tribunal de Honor mediante Auto de 6 de febrero de 2003 (fs. 147), en la que reiteran que, de oficio, remitieron antecedentes a la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, cuyo Tribunal de Honor, por carta de 10 de febrero (fs.45), remitida al Sindicato “Nuestra Señora de Urkupiña”, señala que en tanto se resuelva dicho proceso, se suspendían todos los derechos sindicales de Jorge Villarroel “en forma indefinida”.