SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestado; a) en el presente caso el recurrido Juez Quinto de Partido en lo Penal al revocar el Auto que declaró probada la cuestión previa disponiendo la prosecución del proceso, ha confundido el régimen de la prescripción con el de liquidación de causas, referido a que éstas deben terminar en cinco años, forzando de esta manera al Juez Instructor que continúe con la tramitación de la causa; b) el Auto dictado por el recurrido conforme al procedimiento anterior, es decir el CPP.1972, aplicable en el caso de autos no admite otros recursos, por lo que no existe otro medio legal ni alternativa que no sea el amparo constitucional, razón por la que han interpuesto este recurso.
A su turno el co-demandado Juez Quinto de Partido en lo Penal, señala: a) dentro del proceso penal seguido contra la recurrente por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, en apelación revocó la Resolución 88/2002 de 26 de junio, declarando improbada la cuestión previa de prescripción planteada disponiendo la prosecución del trámite, de acuerdo a lo previsto en el art. 281 CPP, así como a las Disposiciones Transitorias del Código de Procedimiento Penal de 1999 que disponen que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el CPP.1972, y que dichas causas deberán concluir en el plazo de cinco años.