SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2003-R
Fecha: 08-May-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, aplicó correctamente las normas sustantivas y adjetivas de la presente causa, lo que no ocurre con el Juez Quinto de Partido en lo Penal, que no observó las Disposiciones Transitorias en relación al art. 102 CP que debían seguir regulando las actuaciones procesales en mérito a la invocación de la economía procesal propuesta por el Código de Procedimiento Penal de 1999.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.