SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.1
III.1 Mediante este recurso el recurrente impugna el Auto de 23 de noviembre de 2002, dictado por el ahora recurrido Juez Quinto de Partido en lo Penal que revoca la resolución del inferior y al declarar improbada la cuestión previa de prescripción de la acción penal dispone la prosecución del proceso penal que por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto le sigue Rosa de la Serna. En este sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme a través de sus fallos, adoptando el criterio de: “...que en materia procesal, el legislador puede establecer que las causas pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal). Esta es la modalidad que se ha establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Ley 1970 que determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción”. “… Que en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia la nueva Ley adjetiva penal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley procesal permanecen inalterables. De manera general, este entendimiento recoge los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121-III de la Constitución Política del Estado”. SC. 837/2001-R de 7 de agosto.
“ Que, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la disposición transitoria segunda de la Ley 1970, entre los que se encuentran los relativos a las reglas para la interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden aplicarse a situaciones ya definidas dentro de la vigencia del artículo 102 del Código Penal, según el cual, la prescripción se interrumpe con el inicio de la instrucción penal correspondiente, a menos que de por medio haya una lesión a algún derecho fundamental, que no es el caso que nos ocupa”. SC. 442/2002-R de 15 de abril.