SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.3

III.3          En consecuencia, por lo relacionado precedentemente se concluye en que el recurrido Juez Quinto de Partido en lo Penal, al pronunciar el Auto de 23 de noviembre de 2002, que declara improbada la cuestión previa de prescripción de acción y dispone la prosecución de la causa en contra del recurrente, no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida, que vulnere los derechos que invoca en el recurso, por el contrario ha dado correcta aplicación a las disposiciones legales que regulan el régimen de la prescripción la que no se ha operado -como se dijo- determinando ello la improcedencia del recurso la que alcanza al co- demandado Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien sólo se limitó a cumplir la resolución del superior, debiendo continuar con la tramitación de la acción penal dentro de la cual el recurrente podrá objetar lo relativo al rechazo de los cheques por diferentes entidades bancarias.