SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R
Fecha: 09-May-2003
a)
El recurrido se remitió a su informe escrito cursante de fs. 49 a 50 en el que alega: a) que no se convocó a conciliación a las partes, conforme prevé el art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en razón a que la parte ejecutada no compareció ni opuso excepciones en el proceso; b) que la sentencia al declarar probada la demanda, no dispone el reconocimiento de justos y legítimos pagos, hoy reclamados por la ejecutada; c) que el Auto de 11 de enero de 2003, por el que rechazó el incidente de nulidad planteado fue debidamente notificado a las partes en su domicilio señalado, sin que la representada hubiese opuesto ningún recurso en su contra; d) que habiéndose acompañado avalúo catastral, certificación de impuestos e informe de la Oficina de Derechos Reales del bien inmueble embargado se señaló día y hora de remate, puesto que de conformidad al art. 534-I CPC y 41-4) LAPCAF, la base para la subasta es el importe de la valuación fiscal y e) en aplicación del art. 38-I LAPCAF, se suspendió y dejó sin efecto la audiencia de remate señalada, al no haber presentado la martillera su aceptación al cargo, pese a su legal notificación, por lo que el acto fue anulado.
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, consagrados en los arts. 7-a)-i) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, quien dentro del proceso ejecutivo que se sigue a su representada ha incurrido en una serie de vicios procesales, puesto que: a) no celebró la audiencia de conciliación previo a dictar sentencia, b) no consideró justos y legítimos pagos, c) indebidamente prosigue con los actos del remate cuando no le notificó en su domicilio procesal con la providencia de petición de medidas previas al remate contraviniendo el art. 536-I-6) CPC, habiendo rechazado el incidente planteado por esa omisión y d) no considera que la base imponible no responde al valor real del inmueble a rematar con lo que está provocando un enriquecimiento ilegítimo de terceros. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.