SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.1

III.1 Que el recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido “(...)contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes”, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que significa, que necesariamente el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante al instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata.

Que, en concordancia con lo anotado, la Ley del Tribunal Constitucional ha previsto los casos de improcedencia del recurso, y en lo que concierne a resoluciones judiciales, vale decir, dictadas dentro de un proceso judicial en cualquier materia, en su art. 96-3) dispone que “El Recurso de Amparo no procederá contra: “... Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”, lo que exime a este Tribunal ingresar al análisis de fondo en los casos en que se dé el presupuesto citado.