Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.2
III.2 Que, en el caso, el recurrente impugna directamente una Resolución dictada en ejecución de sentencia, cuando para dicho efecto existe el recurso de apelación en efecto devolutivo previsto en el art. 518 CPC; sin embargo, el recurrente no hizo uso del mismo oportunamente dentro del proceso, pretendiendo ahora que su negligencia sea subsanada a través del recurso planteado, cuando la tutela que éste otorga por naturaleza es subsidiaria.