SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R

Fecha: 09-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que el Juzgado a cargo del recurrido, se tramita el proceso ejecutivo seguido por Arturo Cayo Guzmán y otra contra su representada; en el que la Sala Civil Tercera, mediante Auto de Vista Nº 102/02 de 7 de agosto de 2002, dispuso el reconocimiento de justos y legítimos pagos; sin embargo, se han ignorado dichas recomendaciones, además, de que el recurrido pronunció sentencia sin llamar a audiencia de conciliación e injustificadamente también negó la tramitación de una serie de incidentes que buscaban hacer valer la correcta sustanciación del proceso. Al margen de ello, su representada fue notificada el 4 de octubre de 2002, en la Secretaría del Juzgado con la petición de medidas previas al remate reconocidas por el art. 536 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violándose con esa actuación el art. 137-I-6) CPC, pues a esa fecha tenía domicilio señalado; empero, el Juez recurrido vulnerando el art. 526-2) CPC, mediante Resolución de 11 de enero de 2003 -hoy impugnada-, rechazó el incidente de nulidad de la notificación de 4 de octubre de 2002, y señaló día y hora del primer remate omitiendo el trámite de aprobación de la base de la subasta, el traslado a la ejecutada sobre los informes y la designación de martillero, con cuyos vicios pretende proseguir la subasta, vulnerando el art. 3 CPC, infringiendo así sus derechos, ya que el avalúo catastral no coincide con las mejoras realizadas que son  producto de un trabajo honesto, sobre las que el Juez recurrido tampoco  providenció traslado para hacer uso de los recursos que franquea la ley; sin embargo, persiste en el remate favoreciendo al enriquecimiento ilegítimo de terceros.