SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R

Fecha: 09-May-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la no celebración de la audiencia de conciliación no constituye motivo de nulidad; b) que no es evidente que no se hubiere notificado a la recurrente con la primera providencia de ejecución “cúmplase con noticia de partes”, pues a la que hace referencia el recurrente es la segunda, sobre el cual planteó el incidente que fue rechazado sin que la representada hubiere interpuesto recurso alguno pese a su legal notificación con el Auto de 11 de enero de 2003 que lo resolvió, por lo que es de aplicación el art. 96-1-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y c) que no es evidente que no se hubieren cumplido con las formalidades previas a la subasta y remate, ni que no se hubiere designado martillero, esos aspectos fueron cumplidos según se evidencia de obrados del proceso ejecutivo, de conformidad con los arts. 536-4 CPC, 14, 15 y 41 (LAPCAF).