SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.3
III.3 Que, sin embargo es necesario dejar establecido que un recurso de amparo cuando se trata de actos ilegales u omisiones indebidas que hubieran podido surgir en la sustanciación de un proceso, el recurrente deberá demostrar que se ha lesionado la garantía del debido proceso en cualquiera de sus elementos componentes, así como también podrá denunciar y demostrar que a consecuencia de la violación de dicha garantía han resultado otros derechos lesionados, lo que no ocurre en el caso de autos, pues el recurrente si bien acusa violación a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, no ha demostrado que en los actos del recurrido se hubiere apartado de la norma jurídica procesal establecida y aplicable al caso, menos ha aportado prueba alguna de que se hubiera restringido el derecho a la defensa a su representada y que con ello se le esté suprimiendo su derecho a gozar del derecho propietario sobre su patrimonio, máxime si dentro del proceso donde pudo revertir la situación planteando excepciones y cuanto recurso le faculta la ley, no lo hizo, pretendiendo ahora que se disponga el descuento de supuestos legítimos pagos, que se efectúe otro avalúo porque el realizado no responde al valor de su inmueble y otros extremos que dentro de un proceso ejecutivo tienen las vías idóneas para reclamar.