SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2003-R

Fecha: 13-May-2003

Fragmento 4

Los Vocales recurridos informaron por escrito (fs. 36) que en el proceso penal seguido contra el recurrente, éste se apersonó al juzgado de origen el 15 de marzo de 1996 y no el 6 de noviembre de 2002 como señala en su recurso, habiendo retardado maliciosamente el proceso al no haberse sometido a la instrucción. Una vez prestada su declaración indagatoria, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador le impuso medidas sustitutivas a través de una resolución expresa que fue objeto de apelación. Radicado el recurso en su Sala, señalaron audiencia pública, a la que ni el imputado ni su abogado concurrieron, presentando en ese acto procesal la parte apelante y querellante, prueba literal contundente y con plena fe probatoria, que no fue considerada por el a quo, en virtud de la cual las autoridades municipales y el concejo de Delegados de la Comunidad de Machacamarca informaron que el imputado con otros dirigentes llevaron gente para amedrentar y allanar a esa población con violencia, como represalia por no haber concurrido al Tribunal a declarar contra Benjamín Ajata,  lamentándose el deceso de un ciudadano; hechos en los que se basaron para determinar que el recurrente viene entorpeciendo las investigaciones y está obstaculizando su tramitación que data de hace bastante tiempo. Expresaron que no corresponde a esa instancia observar la idoneidad de la prueba ofrecida; asimismo, sobre la observación de que el trámite data de hace más de diez años, indicaron que la parte deberá hacer valer las excepciones correspondientes. Finalmente, sobre la determinación de revocar las medidas cautelares, expresaron que esa resolución no causa estado, pues si existen pruebas es posible modificarla aún de oficio conforme el art. 250 CPP. Con la réplica, acotaron que el recurrente tuvo conocimiento de la apelación interpuesta por la parte contraria, y era su obligación apersonarse al tribunal de alzada, el que cumplió con las diligencias, sin que sea imputable a éste que el actor no se hubiera presentado a la audiencia.