SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2003-R
Fecha: 13-May-2003
la concurrencia simultánea
Es así que no expusieron los presupuestos que motivaron la revocación de las medidas sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del recurrente, pues en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor de los delitos imputados cual exige el art. 233.1) CPP, y menos demostraron la concurrencia simultánea del peligro de fuga o la existencia de peligro de obstaculización del proceso por parte del recurrente, en aplicación del art. 233.2), 234 y 235 CPP, ya que para determinar este último requisito se basaron, de manera insuficiente, en la simple cita de un informe escrito presentado en audiencia por la parte querellante, ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, lo expuesto por las partes ni la simple cita de pruebas, como acontece en el caso de autos. Así ha procedido este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 930/2002-R de 29 de julio, 1197/2002-R de 4 de octubre y 404/2003-R de 31 de marzo, entre otras.