Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2003-R
Fecha: 13-May-2003
improcedente
a) No se evidencia restricción ni vulneración de los derechos del recurrente a la libertad, al debido proceso ni a la defensa del recurrente, al contrario, se constata que los Vocales recurridos revocaron las medidas cautelares dictadas por el Juez a quo en estricta aplicación de los arts. 233 al 235 y 250 CPP.
En consecuencia, las autoridades recurridas cometieron acciones y omisiones indebidas que hacen que la detención del recurrente sea ilegal, violando con ello sus derechos al debido proceso y a la libertad, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, no ha valorado los hechos ni los alcances del art. 18 CPE.