Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2003-R
Fecha: 13-May-2003
II.3
II.3. El 6 de noviembre de 2002, el recurrente a tiempo de apersonarse ante el Juez Instructor en lo Penal, pide quede sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, y solicita audiencia para prestar su declaración y para la aplicación de medidas cautelares (fs. 17), lo que dio lugar que el juzgador acepte su apersonamiento, deje en suspenso el mandamiento de aprehensión advirtiéndole que el mismo será ejecutado en caso de que no concurra a su declaración indagatoria, y señale audiencia (fs. 17 vta.).