SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R
Fecha: 13-May-2003
debió observarla en ese acto
En ese entendido, si la empresa recurrente consideraba ilegal esa resolución debió observarla en ese acto, o posteriormente plantear recurso de impugnación contra la citada Resolución 075/2002, al amparo de los arts. 80 y 81 del DS modificados por el art. 2 del DS 26208, aduciendo entre otros aspectos, su arbitraria descalificación y la falta de cumplimiento de requisitos de la empresa habilitada, pero al no haberlo hecho así dejó precluir su derecho, permitiendo su ejecutoria, lo que conlleva una tácita aceptación de la misma, no pudiendo suplir esa omisión con la interposición del presente recurso, el cual no es sustitutivo de otros medios que la ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, en un caso similar, en la SC 0317/2003-R .