SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R

Fecha: 13-May-2003

subsanándose con ella su falta de notificación y

Por tanto, es en esa actuación que los representantes de la empresa recurrente conocieron oficialmente de la resolución de aprobación del informe de apertura del sobre “A” que dispone su inhabilitación, subsanándose con ella su falta de notificación y cumpliéndose de esa manera la finalidad de la notificación extrañada, cual es el conocimiento de la empresa recurrente de la resolución administrativa 075/2002, sin que sea posible invocar o reclamar la falta de notificación con las formalidades señaladas en la normativa citada en el párrafo anterior y menos aducir desconocimiento o indefensión; pues, la lesión al debido proceso capaz de determinar la nulidad de un acto judicial o administrativo, no se puede sustentar en la formalidad, sino en los efectos que su ausencia puede provocar en el afectado, en este caso, la indefensión, que como se ha establecido precedentemente, no se ha dado en la situación analizada.