Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R
Fecha: 13-May-2003
III.1
III.1 El pliego de condiciones fue de conocimiento de la empresa recurrente así como de los demás proponentes, que sin realizar observación alguna se sometieron a sus términos al presentar sus propuestas en el plazo señalado en la Convocatoria, lo que significa una tácita aceptación del citado Pliego, sin que pueda caber ningún reclamo tardío sobre su supuesta falta de notificación con la aprobación del mismo, reclamo que en todo caso la empresa recurrente debió realizar en forma oportuna, antes de presentar su propuesta y no después de dos meses de que el proceso de licitación se encuentra totalmente concluido.