Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R

    Fecha: 13-May-2003

    III.3

    III.3 Sobre la falta de notificación a la empresa recurrente con la adjudicación de la licitación no constituye una omisión ilegal, por cuanto al haber sido ésta inhabilitada, no existe ninguna obligación de hacerle partícipe de las actuaciones posteriores realizadas en el proceso de licitación, por consiguiente, este reclamo carece de asidero legal.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • procedente
    • b)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • a)
    • III.1
    • III.2
    • subsanándose con ella su falta de notificación y
    • debió observarla en ese acto
    • III.3

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca