SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2003-R
Fecha: 13-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de febrero de 2003 (fs. 22 a 25), la recurrente manifiesta que el 26 de noviembre de 2002, la Asociación que representa se presentó a la Licitación Pública Nacional A-009/2002, para la “Perforación Manual de Pozos y Construcción de Norias”, cuya apertura de sobres se realizó el mismo día.
Dentro del referido proceso de licitación se vulneraron derechos y garantías ya que jamás se notificó legalmente a la empresa recurrente con las resoluciones que aprobaron el Pliego de Condiciones, el Informe de Calificación del Sobre “A”, ni con la adjudicación del proyecto a la empresa “Construcciones y Servicios Tapia”. Sólo ante sus constantes reclamos, al finalizar la licitación se le devolvió su documentación, lo que no significa una notificación. Además, por una serie de irregularidades se provocó la descalificación injusta y forzada de la empresa que representa, sin que la Prefectura de Oruro haya tomado en cuenta que la empresa que se adjudicó las obras debió ser descalificada por no cumplir los requisitos esenciales exigidos en la licitación, al no estar inscrita en los registros correspondientes.
Asimismo, la Comisión Calificadora no cumplió con los principios de legalidad e igualdad previstos en el art. 4.b) y f) del DS 25964, ya que tampoco se notificó a su representada con la apertura del Sobre “B”, limitándole el derecho de interponer los recursos correspondientes, en vulneración del art. 40 del indicado Decreto. Además se constató la alteración de documentos públicos, lo que da lugar al delito de falsedad.