SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2003-R
Fecha: 19-May-2003
1)
La autoridad demandada informa: 1) en el presente caso, ante la denuncia de la comisión de un delito de acción pública, como es la estafa a víctimas múltiples que tiene una persecución directa por parte del Ministerio Público, dentro del marco de la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica del Ministerio Público esta última que establece la objetividad y probidad procedió a iniciar la investigación, siendo este recurso el segundo que interpone el recurrente pues desistió del primero; 2) por ello en 26 de febrero de 2003, recibida la declaración informativa del recurrente, dispuso su aprehensión y lo remitió ante el Juez Cautelar, quien le impuso medidas sustitutivas a la detención, que en apelación fueron revocadas en parte por la Sala Penal Primera de la Corte Superior que ordenó su arraigo a nivel nacional y su presentación mensual, sin perjuicio de presentarse las veces que sea requerido por el Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional; 3) en la inspección realizada a la empresa, aludida por el recurrente no se secuestró nada porque al tratarse de maquinaria pesada se lo nombró como depositario de las mismas, hecho que acredita por las fotografías que adjunta como por las actas que están firmadas por él; 4) en la mencionada inspección se precintó una oficina que se dejó al cuidado del recurrente, quien fue notificado posteriormente para el desprecintado de la misma, cuya ausencia injustificada motivó que el Ministerio Público solicite la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de acuerdo al art. 147 CPP, audiencia que fue suspendida en dos ocasiones; 5) el recurrente se niega a entregar documentación necesaria para la investigación que según él se encontraba en una Notaría, lo que no es evidente según la certificación franqueada por la Notaria, razón por la que inmediatamente solicitó orden de allanamiento para ingresar a las oficinas de EGSA pero no pudo cumplir su cometido ante la resistencia del recurrente y su abogado, hecho que informó a la Jueza Cautelar solicitando autorice la cooperación de la fuerza pública como la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención ante la evidente obstaculización; 6) no se negó al recurrente su solicitud de fotocopias, quien no proveyó recaudos correspondientes recogiendo únicamente de algunos actuados cual consta por el informe de la Secretaria; 7) en el presente caso sólo cumple con su obligación dentro del plazo establecido por la ley que es de seis meses; 8) este hábeas corpus ha sido planteado de manera maliciosa porque el día 4 de abril se realizará la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva ; 9) el recurrente ha planteado una excepción de falta de acción que no puede ser considerada en este recurso sino en la vía que corresponde y finalmente que no existe persecución ni procesamientos indebidos, por cuanto no existe un mandamiento de aprehensión en su contra y está sometido a un debido proceso.