SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2003-R
Fecha: 19-May-2003
III.1
III.1 Mediante este recurso, el demandante plantea dos situaciones persecución y procesamiento indebidos, las que deben ser claramente determinadas. Es así que respecto a la primera, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme: “ persecución indebida entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (1287/2001-R). Presupuestos que no se dan en el presente caso, por cuanto el recurrente no ha sido hostigado ni perseguido al no existir orden alguna para tal fin, por parte de la Fiscal demandada, quien está facultada por los arts. 14.3), 45.1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 21 y 297 CPP, para ejercer la acción penal pública y la dirección funcional en la investigación de los delitos, para cuyo fin y en cumplimiento de sus funciones ha solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al recurrente conforme lo dispone el art. 247.2) CPP, al considerar que existe obstaculización de la investigación, siendo la autoridad jurisdiccional la que se pronuncie sobre dicha solicitud, lo que determina la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente se haya vulnerado su derecho a la libertad que no ha sido afectada en el presente caso que motiva el recurso, ya que el recurrente está libre -como se dijo- en virtud de las medidas sustitutivas a la detención preventiva las que aún se mantienen, desvirtuando ello la persecución indebida que invoca en su demanda.