SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2003-R
Fecha: 19-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.- a la parte recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) no existe procesamiento indebido pues el recurrente fue imputado formalmente, habiendo dispuesto el Juez Cautelar medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, debiendo el Ministerio Público seguir investigando, por tener seis meses dentro de la etapa preparatoria para emitir su requerimiento conclusivo; 2) la Fiscalía, en cumplimiento de su obligación puede solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención cuantas veces lo considere conveniente, correspondiendo al Juez resolver la solicitud; 3) el recurrente ha tenido acceso al cuadernillo de investigación y se le han entregado las fotocopias que ha solicitado; 4) la Fiscal está facultada para asumir las medidas que considere convenientes en la investigación.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.