Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2003-R
Fecha: 19-May-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la Fiscal demandada tiene facultad legal para solicitar cuantas veces sea necesaria la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme con el art. 247 CPP, lo que no constituye persecución indebida. Asimismo al haber sido imputado formalmente el recurrente no puede existir un procesamiento ilegal o indebido. Respecto a los allanamientos ilegales, precintados, no son temas del recurso de hábeas corpus sino de un amparo constitucional.