SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2003-R

Fecha: 19-May-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la Fiscal demandada tiene facultad legal  para solicitar cuantas veces sea necesaria la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva  conforme con el art. 247 CPP, lo que no constituye persecución indebida. Asimismo al haber sido imputado formalmente el recurrente no puede existir un procesamiento ilegal o indebido. Respecto a los allanamientos ilegales, precintados, no son temas del recurso de hábeas corpus sino de un amparo constitucional.