SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2003-R

Fecha: 20-May-2003

I.2.2. Informe del recurrido

La autoridad recurrida presentó informe en audiencia manifestando que desde el 12 de marzo de 1998, el recurrente se encuentra purgando una condena de 10 años impuesta por autoridad competente por el delito de violación agravada, de la que no había cumplido la mitad más un día como manda la Ley cuando interpuso el Amparo Constitucional al que hace referencia. Para acogerse al beneficio de extramuro existen ciertos requisitos que los internos deben cumplir, no siendo atribución de su Dirección conceder o negar el beneficio de extramuro, siendo claro que esa competencia es privativa del Juez de Ejecución Penal. Las normas en las que se apoya el recurrente para pedir el beneficio de extramuro han sido derogadas y la nueva Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), no admite el mismo para quienes cometan el delito de violación a menores, empero, contempla muchas condiciones más beneficiosas aplicables al caso del recurrente, quien debió solicitar ese beneficio ante el Juez de Ejecución Penal. En definitiva pidió la improcedencia del recurso.