Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.7.
III.7. Que, conforme a lo analizado, las autoridades recurridas no cometieron actos ilegales ni violaron los derechos a la seguridad jurídica, a la petición ni al debido proceso, así como tampoco vulneraron los principios de irretroactividad de las disposiciones desfavorables y jerarquía normativa; dado que, al responder al recurrente que quien tenía competencia para conocer y resolver su petitorio era el Juez de ejecución penal, actuaron conforme a derecho, de acuerdo a lo precisado en los puntos III.4, III.5 y III.6 de esta Sentencia por lo que no han violado los derechos invocados por el recurrente.”