SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.2.
III.2. En cuanto al incumplimiento de la resolución 47/2002 de 11 de diciembre, que declaró procedente el recurso de amparo interpuesto por el ahora recurrente, conviene precisar que ni el amparo constitucional ni el hábeas corpus, son la vía idónea para agilizar o pedir el cumplimiento de resoluciones dictadas en anteriores recursos constitucionales, más aún si se considera que los fallos emitidos por los jueces o tribunales de garantías tienen que ser revisados por este Tribunal, siendo por tanto incongruente, alejado del procedimiento y del sentido que la ley le da a la revisión, pretender, a través de un nuevo recurso, el cumplimiento de una resolución sobre la que este Tribunal, hasta la fecha de presentación de la demanda de hábeas corpus, no se había pronunciado. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 579/2001-R, 0632/2001-R, 1132/2002, 1196/2002-R, 0410/2003-R, 0542/2003-R, entre otras)