SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.1
III.1 En cuanto al rechazo a la solicitud de prelibertad en la modalidad extramuro, cabe señalar que el recurrente, con los mismos fundamentos del presente recurso, interpuso un anterior amparo constitucional contra la ahora también recurrida, Agueda Burgos de Paputsakis, Directora de Régimen Penitenciario y otra, cuya resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, en revisión, fue revocada por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0440/2003-R de 8 de abril, que declaró improcedente el recurso y estableció que la autoridad competente para conocer las solicitudes de prelibertad bajo la modalidad de extramuro, y de todos los incidentes que se presenten durante la etapa de la ejecución, es el Juez de Ejecución Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Por otra parte, como se tiene dicho en el fundamento III.1. de esta Sentencia, la resolución 47/02 de 11 de diciembre fue revocada por la SC 440/2003 de 8 de abril, que declaró improcedente el recurso, resolviendo “2. Remitir la presente Sentencia Constitucional, con el expediente correspondiente, al Juzgado de Ejecución Penal, para que conforme a los fundamentos de la misma, conozca y resuelva la solicitud presentada por el recurrente”; fallo que, por mandato del art. 42 LTC, es definitivo y no admite recurso ulterior.