SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Fecha: 21-May-2003
a)
A su turno, los recurridos por informe de fs. 87-89 y lo señalado en audiencia expresaron: a) el Directorio mediante nota de 19 de enero de 2000 hizo conocer al recurrente que debía continuar cancelando sus aportes por el tiempo que dure la sanción, al no haberlo hecho el 4 de junio de 2001 se le hizo conocer que había dejado de ser afiliado, b) a raíz de otro amparo constitucional interpuesto por el recurrente, el Directorio suscribió con aquél un acuerdo transaccional, donde sin que exista consenso se hacen concesiones que van en contra del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, como la condonación de cuotas sindicales y otros, c) el Directorio simplemente les pasó un Memorando indicándoles que deben reincorporar al recurrente a la Línea, pero conocedores del Estatuto y Reglamento, consideran que este problema debe ser tratado en una instancia superior al Sindicato, por lo que mediante memorial de 18 de febrero de 2003 solicitaron al Directorio se convoque a una Asamblea General, para que ésta confirme o rechace la reincorporación del recurrente, d) dicha petición ha sido atendida favorablemente según la carta de respuesta de 20 del mismo mes y año, entonces el problema será tratado en una Asamblea General que será convocada por el Directorio, habiéndose respondido al recurrente en ese sentido a través de una nota de 25 de febrero de 2003, razón por la que no se está coartando su derecho al trabajo y e) el recurrente debe cumplir con las instancias previstas por el Estatuto y el Reglamento, siendo la protección del amparo constitucional de naturaleza subsidiaria. Solicitaron se declare improcedente el recurso.