Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.7.
II.7. Que, mediante memorial de 18 de febrero de 2003 los recurridos solicitaron al Directorio del Sindicato se convoque a Asamblea General para considerar la situación del recurrente (fs. 50-51); habiéndoseles respondido mediante nota de 20 del mismo mes y año en el sentido de que a la “brevedad posible” se procederá a dicha convocatoria (fs. 52).