SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.1
III.1 Que, el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección.
Que, en el caso de autos, la negativa de los recurridos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Memorando 96/03 respecto a la reincorporación del vehículo del recurrente a la Línea “E”, debió ser representada en primer término ante la propia Directiva que lo expidió, para que como instancia de gobierno dentro del Sindicato haga cumplir sus determinaciones conforme a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos; en defecto del Directorio, el recurrente pudo ocurrir también ante la Asamblea General como máxima instancia de dicha organización.
Que, lo señalado en el párrafo precedente, determina la improcedencia del recurso, por cuanto el amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, se caracteriza porque el mismo es viable en la medida en que de manera previa a su interposición, se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, tal como prevé el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), norma con la que concuerda el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).