Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.3.
II.3. Que, a través del oficio de 21 de junio de 2001, el recurrente solicita la reconsideración de la anterior determinación (fs. 7), no habiendo obtenido respuesta, apela de la misma ante la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba mediante memorial presentado el 24 de enero de 2002 (fs. 8-9), entidad que responde por carta de 18 de febrero del mismo año indicando que la apelación debe ser considerada por las instancias superiores de su propia organización sindical, como es la Asamblea General (fs. 10).