SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R

Fecha: 21-May-2003

procedente

Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 20 de marzo de 2003, que corre a fojas 91-92, que declara procedente el recurso, ordenando que el recurrente se reincorpore a su fuente de trabajo, con daños y perjuicios, con estos fundamentos: a) la transacción puso término a todo conflicto o proceso, reconociendo el derecho de reincorporación reclamado, lo cual debe cumplirse sin dilaciones al haberlo ordenado el Directorio como autoridad superior ejecutiva, por lo que no es evidente que no se haya agotado la instancia superior, b) no se puede sancionar al recurrente por no haber pagado sus aportes, puesto que para ello previamente debió ser procesado y c) los recurridos al invocar que la Asamblea es la única autoridad que tiene facultad para reincorporar al recurrente, desafían las leyes del país y la autoridades constituidas por ellas.