Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.8.
II.8. Que, el recurrente mediante carta notariada de 24 de febrero de 2003, solicita a los Delegados de la Línea E (recurridos), se lo reincorpore a su fuente de trabajo (fs. 26); los demandados niegan esa solicitud y a través de nota de 25 de febrero de 2003, le hacen conocer que han solicitado a la Directiva que su petición sea considerada por la Asamblea General, por haber el Directorio cesado en sus funciones en octubre de 2002 (fs. 28).