SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0683/2003-R

Fecha: 21-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, Renato Solíz Fernández (recurrente), como propietario de un microbús y afiliado al Sindicato Mixto de Microbuses, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba” prestaba servicios en la Línea “E”, pero que por motivos de fuerza mayor, en 1999 se vio obligado a transferir su vehículo, lo que fue observado por los delegados de la Línea ante el Directorio, quienes considerando que había incurrido en la tipificación del art. 43 inc. a) del Reglamento Interno, por Resolución de 15 de noviembre de 1999, resolvieron su suspensión por un año.

Que, habiendo cumplido con la sanción, mediante carta de 6 de noviembre de 2000,  reiterada el 4 de mayo de 2001, el recurrente solicitó se le restituya su derecho a la Línea para ingresar a trabajar con la movilidad que adquirió para el efecto, habiéndosele respondido por oficio de 4 de junio, que su derecho de afiliado había desparecido; ante esa determinación, el recurrente acudió a la Federación Departamental del Autotransporte, la que se declaró incompetente para solucionar su problema, debido a que no agotó la instancia de la Asamblea General.

Que, en esa circunstancia, apeló de esa determinación ante dicha Asamblea, pero el Sindicato no puso a consideración de la Asamblea su solicitud, por lo que interpuso un amparo constitucional, a cuya consecuencia, los miembros del Directorio del Sindicato, reconsideraron su actuación, suscribiendo un acuerdo transaccional de 15 de febrero de 2003, en virtud del cual se le extiende el Memorando 96/03 de 15 de febrero, por el que se instruye a los recurridos le reincorporen a la Línea con su vehículo placa 1186 XAC.

Que, debido a los problemas suscitados entre el Sindicato y la Alcaldía sobre reordenamiento del tráfico vehicular, la Asamblea General determinó la postergación de la renovación del Directorio, prorrogando las funciones del actual, por lo que sus actos tienen plena validez y vigencia hasta su sustitución.